Ley [LGS]

Articulo 74 ter

Ley General De Salud

Artículo 74 ter.- La población usuaria de los servicios de salud mental tendrán los derechos siguientes:

  1. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística y perspectiva de género, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
  2. Derecho a contar con mecanismos de apoyo en la toma de decisiones y a directrices de voluntad anticipada sobre el consentimiento informado;
  3. Derecho al consentimiento informado de la persona con relación al tratamiento a recibir;
  4. Derecho a no ser sometido a medidas de aislamiento, contención coercitiva o cualquier práctica que constituya tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en su caso, ser sujeto a medios para atenuar el escalamiento de crisis;
  5. Derecho a un diagnóstico integral e interdisciplinario y a un tratamiento basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado de acuerdo con la evolución del paciente, que garantice el respeto a su dignidad de persona humana y sus derechos humanos;
  6. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;
  7. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos;
  8. Derecho a la confidencialidad de la información sobre su salud;
  9. Derecho a tener acceso y disponibilidad a servicios de salud mental y adicciones, y
  10. Los derechos establecidos en la legislación nacional y los tratados y convenciones internacionales, vinculantes, de los que México forma parte.

    Artículo adicionado DOF

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