- Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
Fracción reformada DOF
- Recibir servicios integrales de salud;
Fracción reformada DOF
- Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
- Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;
Fracción reformada DOF
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Contar con su expediente clínico;
- Decidir libremente sobre su atención;
- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
- Ser tratado con confidencialidad;
- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
- Recibir atención médica en urgencias;
- Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
- No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título, y
Fracción reformada DOF
- Presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
Fracción reformada DOF ,
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
Artículo adicionado DOF