Ley [LGS]

Articulo 77 bis 38

Ley General De Salud

Artículo 77 bis 38.- Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Participar en acciones de educación para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades;

    Fracción reformada DOF

  2. Empadronarse en el registro de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar;

    Fracción derogada DOF . A dicionada DOF

  3. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
  4. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
  5. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;
  6. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
  7. Participar en las actividades de acción comunitaria correspondientes a la unidad médica de su adscripción;

    Fracción derogada DOF . A dicionada DOF

  8. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
  9. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;
  10. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y
  11. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF

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