Ley [LGS]

Articulo 77 bis 40

Ley General De Salud

Artículo 77 bis 40.- Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no gocen de seguridad social, a quien:

Párrafo reformado DOF

  1. Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros;

    Fracción reformada DOF

  2. Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y

    Fracción derogada DOF . A dicionada DOF

  3. Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.

    Fracción reformada DOF

En la aplicación de este artículo la tomará como base la y demás disposiciones aplicables.

Párrafo publicado íntegro DOF

Artículo adicionado DOF

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