Ley [LGS]

Articulo 77 bis 44

Ley General De Salud

Artículo 77 bis 44.- La Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública coordinará las acciones referidas en el artículo anterior con las dependencias y entidades de la administración pública federal y local, en el ámbito de sus competencias.

Artículo adicionado DOF

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