Ley [LGS]

Articulo 77 bis 6

Ley General De Salud

Artículo 77 bis 6. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Párrafo reformado DOF ,

En dichos convenios se estipulará, entre otros aspectos, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

    Fracción reformada DOF

  2. Los conceptos de gasto;
  3. El destino de los recursos, y

    Fracción reformada DOF

  4. Los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

    Fracción reformada DOF

  5. La estructura administrativa en la entidad federativa responsable de coordinarse con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar;

    Fracción derogada DOF . A dicionada DOF

  6. Establecerán los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);

    Fracción adicionada DOF

  7. Establecerán que se realizarán las gestiones para llevar a cabo las acciones tendientes a la transferencia del personal en los casos en que lo permita la normatividad aplicable, así como su respectiva fuente de financiamiento;

    Fracción adicionada DOF

  8. La obligación de las entidades federativas de no realizar nuevas contrataciones en referencia a los servicios de salud que presta Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y

    Fracción adicionada DOF

  9. Cualquier otra necesaria para la prestación de los servicios objeto de dichos convenios.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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