Ley [LGS]

Articulo 78

Ley General De Salud

Artículo 78 .- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

  1. La ;

    Fracción reformada DOF

  2. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;
  3. Las disposiciones de y demás normas jurídicas aplicables, y
  4. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos . y , fracción V, de la .
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