Artículo 78 .- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:
- La ;
Fracción reformada DOF
- Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;
- Las disposiciones de y demás normas jurídicas aplicables, y
- Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos . y , fracción V, de la .