Ley [LGS]

Articulo 94

Ley General De Salud

Artículo 94 .- Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes