Ley [LGS]

Articulo 96

Ley General De Salud

Artículo 96 .- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

  1. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
  2. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
  3. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;
  4. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
  5. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
  6. A la producción nacional de insumos para la salud.
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