Ley [LGS]

Articulo 168

Ley General De Salud

Artículo 168 .- Son actividades básicas de Asistencia Social:

  1. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

    Fracción reformada DOF

  2. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

    Fracción reformada DOF

  3. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
  4. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  5. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

    Fracción reformada DOF

  6. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
  7. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
  8. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y
  9. La prestación de servicios funerarios.
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