Ley [LGS]

Articulo 33

Ley General De Salud

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

  1. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
  2. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno ;

    Fracción reformada DOF

  3. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

    Fracción reformada DOF ,

  4. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

    Fracción adicionada DOF

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