Ley [LGS]

Articulo 34

Ley General De Salud

Artículo 34 .- Para los efectos de , los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

  1. Servicios públicos a la población en general;
  2. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
  3. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
  4. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Citado por 1 ley