Artículo 464 ter.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:
- I- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala , se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF (con relación al DOF , en la parte que establecía “multa penal fija”).
Fracción reformada DOF
- II- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF (con relación al DOF , en la parte que establecía “multa penal fija”).
Fracción reformada DOF ,
- III- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF (con relación al DOF , en la parte que establecía “multa penal fija”).
Fracción reformada DOF ,
Nota: La declaratoria de invalidez DOF se emitió con relación a las fracciones I, II y III del Artículo 464 Ter original, publicado en el DOF , en la parte que establecían “multas penales fijas”. Las reformas DOF y DOF dejaron sin efecto dicha declaratoria por lo que se refiere al texto vigente de las fracciones I, II y III de este artículo.
- IVA quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF
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