Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere , siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Artículo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO) · 1
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA) · 1
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 18
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
[LNSIJPA]
Artículo 164
· referencia 888
e) Contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos...
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.