Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
- Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;
- Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;
- Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a que se refiere el artículo de ;
- A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos;
- Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito;
Fracción reformada DOF
- Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y
Fracción reformada DOF
- Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.
Fracción adicionada DOF
En el caso de las fracciones III, IV, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.
Artículo reformado DOF , , , ,
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
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Código Penal Federal (CPF) · 1
Ley De La Guardia Nacional (LGN) · 1
Ley De La Policía Federal (LPF) · 1
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO) · 1
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 65
III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud;
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
Artículo 93
· referencia 518
III. En la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis;
Ley De La Policía Federal
[LPF]
Artículo 51
· referencia 376
III. De la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis;
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 18
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;
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