Ley [CCom]
Artículo 1390 bis 11 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
- El juez ante el que se promueve;
- El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
- El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
- Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
- Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
- El valor de lo demandado;
- El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
- La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Artículo adicionado DOF