Ley [CCom]

Articulo 101

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo III

Artículo 101.- Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:

Párrafo reformado DOF 07-04-2016

    I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
    II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma Electrónica de quien realiza la verificación;
    III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado;

Fracción reformada DOF 07-04-2016

    IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;

Fracción adicionada DOF 07-04-2016

    V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;

Fracción adicionada DOF 07-04-2016

    VI. Prestar servicios de digitalización de documentos, y

Fracción adicionada DOF 07-04-2016

    VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

Fracción recorrida DOF 07-04-2016

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003