Ley [CCom]
Artículo 1407 bis de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1407 bis . Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se refiere este capítulo, se estará a las reglas generales que prevé .
Artículo adicionado DOF . Reformado (y se suprimen las fracciones I a V) DOF