Ley [CCom]

Artículo 21 bis de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 21 bis .- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

    I- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
    II- Constará de las fases de:
  1. Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
  2. Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;
  3. Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y
  4. Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
    1. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo de , con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.

      Fracción adicionada DOF

El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.

Artículo adicionado DOF

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