Ley [CCom]
Artículo 21 bis de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 21 bis .- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:
- I- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
- II- Constará de las fases de:
- Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
- Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;
- Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y
- Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
- La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo de , con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.
Fracción adicionada DOF
- La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo de , con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.
El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.
Artículo adicionado DOF