Ley [CCom]
Artículo 1414 bis 4 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO I
Artículo 1414 bis 4 .- Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo , fracción II.
Artículo adicionado DOF