Ley [CCom]

Artículo 1414 bis 4 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO I

Artículo 1414 bis 4 .- Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo , fracción II.

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