Ley [CCom]

Artículo 1390 bis 9 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO I

Artículo 1390 bis 9.- Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en los artículos y de .

Párrafo reformado DOF

Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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