Ley [CCom]

Artículo 1345 bis 5 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXVI

Artículo 1345 bis 5.- Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido expresamente que se admitan en ambos efectos.

Artículo adicionado DOF

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