Ley [CCom]
Artículo 1390 bis 4 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO I
Artículo 1390 bis 4.- El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo , en los términos que ahí se especifican.
Artículo adicionado DOF