Ley [CCom]

Artículo 95 bis 1 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I BIS

Artículo 95 bis 1.- Para el caso de los servicios de se estará a lo siguiente:

  1. En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.
  2. Una vez concluida la del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno de los anexos que en su caso se generen, la avanzada del comerciante, y del que ejecutó las actividades de , en caso de que así haya sido.
  3. Cuando un realice la de un documento, habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario.
  4. La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un , se regirá por lo dispuesto en la .
  5. En todo caso, el que ejecutó las actividades de deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.

    Artículo adicionado DOF

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