Ley [CCom]

Artículo 1390 bis 2 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO I

Artículo 1390 bis 2.- En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Artículo adicionado DOF

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