Ley [CCom]

Artículo 1390 bis 1 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO I

Artículo 1390 bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

Párrafo adicionado DOF

Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los Capítulos X y XI, respectivamente, del Título Primero, Libro Quinto de .

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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