Ley [CCom]

Artículo 1390 bis 14 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA

Artículo 1390 bis 14.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias