Ley [CCom]
Artículo 1390 bis 32 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO II SECCIÓN TERCERA
Artículo 1390 bis 32.- La audiencia preliminar tiene por objeto:
- La depuración del procedimiento;
- La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
- La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
- La fijación de acuerdos probatorios;
- La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
Fracción reformada DOF
- La citación para audiencia de juicio.
Artículo adicionado DOF