Ley [CCom]
Artículo 1390 bis 8 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO I
Artículo 1390 bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de , en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF