Ley [CCom]

Artículo 1390 bis 8 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO I

Artículo 1390 bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de , en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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