Ley [CCom]
Artículo 1414 bis 13 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO II
Artículo 1414 bis 13 .- Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, o no se ajusten a lo dispuesto en los artículos y , o bien se refieran a hechos imposibles, notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desechará de plano.
Artículo adicionado DOF