Ley [CCom]

Artículo 1414 bis 13 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO II

Artículo 1414 bis 13 .- Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, o no se ajusten a lo dispuesto en los artículos y , o bien se refieran a hechos imposibles, notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desechará de plano.

Artículo adicionado DOF

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