Ley [CCom]
Artículo 1390 bis 16 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 bis 16.- Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo .
El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF