Ley [CCom]

Artículo 50 bis de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 50 bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.

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2 leyes citan este artículo en 10 párrafos detectados.

Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 73 · referencia 158
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de...
Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 81 · referencia 186
Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán...
Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 129 · referencia 310
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de...
Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 242 · referencia 584
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de...
Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 249 bis · referencia 611
III.- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de...
Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 249 bis 1 · referencia 620
Este acuerdo deberá suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en acta de disolución y liquidación y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo...
Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 249 bis 1 · referencia 625
VI.- Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio,...
Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 264 · referencia 682
Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis...
Ley General De Sociedades Mercantiles [LGSM]
Artículo 265 · referencia 684
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50...
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito [LGTOC]
Artículo 243 · referencia 716
El Almacén General de Depósito publicará en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 50 Bis del Código de Comercio, por lo menos cinco días hábiles con antelación, un aviso de venta de los bienes o...

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