Ley [CCom]
Artículo 1390 ter 12 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial Bis CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 1390 ter 12.- La audiencia de juicio se sustanciará conforme a las reglas previstas en la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Especial de .
Artículo adicionado DOF