Ley [CCom]

Artículo 1390 ter 12 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial Bis CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 1390 ter 12.- La audiencia de juicio se sustanciará conforme a las reglas previstas en la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Especial de .

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