Ley [CCom]
Artículo 1390 ter 6 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial Bis CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 ter 6.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos , y ; y conforme a las reglas previstas en los artículos , , y , salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.
Artículo adicionado DOF