Ley [CCom]

Artículo 21 bis 1 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 21 bis 1.- La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su o celebración.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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