Ley [CCom]
Artículo 91 bis de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 91 bis .- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el , el se tendrá por expedido cuando ingrese en un que no esté bajo el control del Emisor o del .
Artículo adicionado DOF