Ley [CCom]

Artículo 91 bis de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 91 bis .- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el , el se tendrá por expedido cuando ingrese en un que no esté bajo el control del Emisor o del .

Artículo adicionado DOF

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