Ley [CCom]

Artículo 46 bis de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 46 bis.- Los comerciantes podrán realizar la conservación o de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la .

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