Ley [CCom]
Artículo 95 bis 6 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I BIS
Artículo 95 bis 6.- Para los efectos de este Título, la tendrá las siguientes facultades:
- Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos , y de , y
- Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.
Artículo adicionado DOF