Ley [CCom]
Artículo 32 bis 7 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN ÚNICA
Artículo 32 bis 7.- Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.
Artículo adicionado DOF