Ley [CCom]

Artículo 32 bis 7 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN ÚNICA

Artículo 32 bis 7.- Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo adicionado DOF

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