Ley [CCom]
Artículo 1390 ter 14 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial Bis CAPÍTULO IV
Artículo 1390 ter 14.- El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Especial de , salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.
Artículo adicionado DOF