Ley [CCom]

Artículo 1390 ter 14 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial Bis CAPÍTULO IV

Artículo 1390 ter 14.- El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Especial de , salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

Artículo adicionado DOF

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