Ley [CCom]

Artículo 1390 bis 31 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 1390 bis 31.- En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.

Artículo adicionado DOF

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