Ley [CCom]
Artículo 1390 bis 31 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 1390 bis 31.- En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.
Artículo adicionado DOF