Ley [CCom]
Artículo 20 bis de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 20 bis .- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:
- I- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;
- II- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;
- III- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en , el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la ;
- IV- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;
- V- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la ;
- VI- Proporcionar facilidades a la para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y
- VII- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.
Artículo adicionado DOF