Ley [CCom]
Artículo 32 bis 3 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN ÚNICA
Artículo 32 bis 3.- El Registro estará exclusivamente a cargo de la ; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la y en una base de datos nacional.
Artículo adicionado DOF