Ley [CCom]

Artículo 32 bis 3 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN ÚNICA

Artículo 32 bis 3.- El Registro estará exclusivamente a cargo de la ; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la y en una base de datos nacional.

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