Ley [CCom]
Artículo 1390 ter 5 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Especial Bis CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 ter 5.- Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos , , , y .
Artículo adicionado DOF