Ley [CCom]

Artículo 32 bis 8 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN ÚNICA

Artículo 32 bis 8.- Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:

  1. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
  2. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;
  3. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
  4. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;
  5. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y
  6. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.

    Artículo adicionado DOF

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