Ley [CCom]

Articulo 103

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo III

Artículo 103.- Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003