Artículo 103.- Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 103.- Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003