Artículo 1045.- Se prescribirán en cinco años:
- I.- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;
- II.- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.