Ley [CCom]

Articulo 1050

Código De Comercio

Título Primero Capítulo I

Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Artículo reformado DOF 04-01-1989