Ley [CCom]

Articulo 1053

Código De Comercio

Título Primero Capítulo I

Artículo 1053.- Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como:

    I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
    II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
    III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;
    IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
    V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia;
    VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.
    En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro.

Artículo reformado DOF 04-01-1989