Ley [CCom]

Articulo 1054

Código De Comercio

Título Primero Capítulo I

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este Libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 30-12-2008, 14-11-2025